La importancia del asesoramiento legal en el desarrollo de un proyecto en Internet es fundamental. Sin perjuicio de los aspectos que cada proyecto en particular requiera, es necesario al menos tener en cuenta los siguientes puntos.

Constitución societaria.
Es un recurso técnico-jurídico que permite la organización del negocio y sirve como herramienta para limitar la responsabilidad de los socio al capital aportado.

Existen tres vehículos societarios básicos: la Sociedad de Anónima (SA); la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y la sucursal argentina de una sociedad extranjera. La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de constitución.
Cuando se decide emprender un negocio en Internet, es aconsejable constituir la sociedad, a los fines organizativos, bajo la forma de una Sociedad Anónima, ya que es la única entidad comercial autorizada para emitir acciones públicas. La sociedad es considerada persona jurídica distinta de aquellos que poseen los títulos accionarios y debe ser constituida por escritura pública.
El capital esta representado por acciones y la responsabilidad de los accionistas (que deberán ser por lo menos dos) esta limitada al capital de las acciones suscriptas. El capital de la sociedad deberá ser suscripto en su totalidad y al menos el 25% deberá ser integrado al momento de si inscripción. Los accionistas deberán pagar el saldo de capital suscripto dentro de los dos años de la suscripción. El capital inicial mínimo es de $ 12.000. la reducción del capital es obligatoria cuando las perdidas acumuladas superen las reservas liquidas. En general los accionistas tienen preferencia en la suscripción de nuevas acciones emitidas. Las acciones correspondientes a aumentos de capital pueden ser ofrecidas públicamente.
Puede haber diferentes clases de acciones, todas con el mismo valor, el cual debe establecerse en moneda Argentina. Los títulos accionarios pueden representar una o mas acciones. Están permitidas tanto las acciones ordinarias como las preferidas. Las primeras pueden tener privilegio de hasta cinco votos por acción siempre que no tengan también derechos prioritarios.
No pueden emitirse acciones de mas de un voto una vez que la sociedad haya sido autorizada a emitir acciones públicamente. Las acciones preferidas tiene prioridad en el cobro de dividendos o en la liquidación de la sociedad, pero no pueden tener derecho de votación (excepto en ciertos casos cubiertos por la legislaciones especificas o por los términos de la emisión).
Todas las empresas deberán mantener registros contables. Resulta obligatorio llevar dos libros: el Libro Diario y el Inventario y Balance. Ambos deberán tener páginas prenumeradas y deberán ser iniciados por la autoridad local de control. El Registro Público de Comercio podrá autorizar el uso de formas mecanizadas de registración de libros para reemplazar en forma parcial al Libro Diario.
Un libro especial deberá llevarse para registrar las minutas de socios (reuniones de directorio o asamblea) así como un registro de accionistas y de asistencia a asambleas. Todos estos libros y demás documentación de la sociedad deberán ser escritos en idioma nacional.