Es la forma de realizar negocios electrónicamente mediante el uso de comunicaciones telefónicas, fax, e-mail o EDI ( intercambio de datos electrónicamente ). Asimismo, comprende el uso de Internet y mensajes que pueden originar datos, sonidos o imágenes.

Con el nacimiento del mercado virtual surgió una nueva categoría de contratos. En estos se programan negocios y se cierran operaciones a través de medio electrónicos. Ello posibilita un nuevo escenario contractual en el mundo de los negocios, haciéndose necesario precisar jurídicamente en que instante se manifiesta el consentimiento. Esto ha forzado a los hombres del derecho a revisar los tradicionales principios del Derecho que gobiernan las transacciones comerciales.

CONTRATACION:

La actividad comercial que se puede negociar, entre comerciantes y consumidor, es básicamente:

  1. La adquisición de bienes:
    Materiales: consiste en la actividad de adquirir bienes tangibles que necesitan ser enviados físicamente por canales tradicionales de distribución.
    Inmateriales: el pedido, el pago y el envió de bienes intangibles y/o servicios se producen on-line.
  2. Locacion de un servicio:
    De carácter digital: actualización on-line de paginas web, publicidad, traducción, etc.
    De carácter tradicional: transporte de mercaderías por cualquier medio.

Asimismo, la empresa que lleva adelante el negocio virtual celebra con agentes externos, tales como las telefónicas, los transportistas, los seguros, los diseñadores, los técnicos, el sector publicitario, las licencias de marcas y tecnológicas, los proveedores, el registro de nombres de dominio, distintos contratos de compraventa, locación de obra y de servicios, de seguros, de licenciamientos. Etc.

De las transacciones referidas pueden devenir incumplimientos, desconocimientos de actos, rechazo de ofertas, daños patrimoniales, etc. Por ello se requiere de un tratamientos equilibrado que brinde seguridad y no conspire contra el desarrollo del negocio.

A fin de preservar el activo de la compañía, cuando se utiliza la vía telemática para realizar negocios, se debe tener especial consideración en la formación de los documentos.

DOCUMENTO ELECTRONICO

La exigencia de la forma escrita y el requerimiento de la firma para la existencia del acto bajo forma privada presenta un escollo en esta temática al carecer de regulación legal especifica sobre el documento electrónico.

Varios países del mundo están intentando generar un marco normativo que se adecue a las nuevas realidades tecnológicas. El objetivo es poder superar los impedimentos contenidos en las legislaciones vigentes, a fin de dar por tierra con la inseguridad e incertidumbre que actualmente revistes las relaciones jurídicas en la red.

Algunos países ya cuentan con la legislación que regula el comercio electrónico y la firma digital. Entre las primeras soluciones normativas, se destaca la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, producida por la Comisión Para el Derecho Mercantil Internacional, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución Nº 51/162 del año 1996. su objetivo es proporcionar a los países interesados una herramienta que les permita actualizar o reformar sus legislaciones internas, cuyas disposiciones inhiban, enerven o no apoyen el desarrollo de las transacciones comerciales por medios electrónicos.

Es importante destacar que con ello no se pretende modificar el régimen vigente que regula el uso de documentación en soporte papel, sino el de ampliar su alcance a fin de adecuar a las nuevas necesidades.